Principales cambios de la reforma laboral

07-01-2022

Principales cambios de la reforma laboral

Con la desaparición de este contrato se quedan en sólo dos modalidades de contrataciones temporales y se redefinen los contratos de duración determinada: el estructural (contrato por circunstancias de la producción) y para sustitución del trabajador (antigua interinidad)

En cuanto al primero de los contratos temporales, por circunstancias de lo producción, será necesario "que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista". Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más. 

En el caso de que esta modalidad por circunstancias de la producción sea para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, sólo se podrá utilizar durante 90 días y nunca de manera continuada. 

También podrá celebrarse una segunda modalidad de contrato, que es el de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección.

Se introduce una penalización de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de este modo, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja.

Otra de las grandes novedades que trae la reforma es la ampliación del contrato fijo. El cambio en este caso es que se amplía su uso para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de forma intermitente y que, antes normalmente, se encuadraban en otros contratos temporales. La diferencia estaría, sobre todo, en que con el contrato fijo discontinuo se eleva a 20 días por año trabajado la indemnización por despido. 

 

Habrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los estudios) Esta modalidad se podrá concertar con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos.

La segunda modalidad serían los contratos para la obtención de la práctica profesional. En este caso, sólo se podrán celebrar hasta un máximo de tres años (o cinco en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Y sólo podrán durar entre seis meses y un año de duración.

Otro de los puntos importante en los que pone énfasis la reforma es en el endurecimiento y en el aumento de control sobre los falsos contratos temporales. Aquellos que se suscriben sin tener una causa bien motivada y sin respetar la duración serán sancionados.

Para asegurarse de ello, el Gobierno no sólo ha aumentado hasta los 10.000 euros la sanción por las infracciones en materia de falsa temporalidad, sino que además esta multa se impondrá por cada uno de los contratos irregulares que se detecten en el negocio.

Se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor, con exoneraciones del 90%). La reforma supone mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes, además de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas, eso sí, a la realización de acciones formativas.

Se crea también el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con el fin de reforzar el mantenimiento del empleo en las empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. La empresa podrá acogerse a determinadas exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social entre el 60% y el 20%, siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas

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